Seguros Comerciales e Industriales


Seguro de Agro

Las condiciones climáticas desfavorables hacen que el seguro contra granizo, sea imprescindible para el productor agropecuario

Es de fundamental relevancia contar un seguro contra granizo como herramienta estratégica de reducción del riesgo. En particular, se destacan los seguros agrícolas, la principal función de los seguros consiste en eliminar los posibles retornos negativos, mediante la cobertura de determinados eventos y así generar retornos esperados más estables. En efecto, mediante el seguro contra granizo se posibilita la estabilización de los ingresos de los productores, otorgando de esta forma una mayor previsibilidad al sector agropecuario, factor determinante en el marco de una economía que depende en buena parte de la actividad agroindustrial. Los cultivos a los que se aplica el seguro contra granizo son: trigo, soja, girasol, maíz, avena, centeno, cebada, alpiste, sorgo, arroz, papa, cártamo, lenteja, mijo, lino, coriandro, colza, garbanzo y raigrass.

  • Granizo: Daños o pérdidas de la cosecha a consecuencia del granizo hasta el capital total asegurado, en tanto las plantas esten arraigadas al suelo.
  • Incendio: Cubre los daños materiales causados por la acción directa del fuego a los frutos y productos asegurados. La suma asegurada correspondiente a esta cobertura es el equivalente al 75 % de la suma asegurada por Granizo
  • Resiembra: Cuando algún riesgo cubierto actúe en las primeras etapas del cultivo, entendiéndose por tales las anteriores a las del inicio de cobertura según el tipo de cultivo y produzca una reducción de la población original de plantas saludables que signifique una reducción del rendimiento por hectárea, quien contrata el seguro contra granizo tiene derecho a una indemnización equivalente al 30% del daño tasado aplicado a la suma asegurada que corresponda a la superficie afectada.

    Adicionales

  • Vientos Fuertes: Cubre los desgarros , roturas , tronchados, arranque, tapado o vuelco irreversible de plantas por efecto mecánico del viento en el cultivo asegurado mientras se encuentre arraigado.-El asegurado participara en una franquicia deducible del 30 % de la suma asegurada.
  • Helada: Cubre la muerte total de las plantas, necrosis en follaje y afectación en la formación de granos , de modo tal que este no se forme, mientras los cultivos se encuentren arraigados, causados por la caídas bruscas de temperaturas hasta niveles menores o iguales de 0 grados centígrados. El asegurado participara en una franquicia deducible del 30 % de la suma asegurada.
  • Lluvia en exceso: Cubre los daños en cantidad causados al cultivo asegurado, estando en pie, por la caída en el área sembrada de lluvias de una intensidad tal que puedan producir el vuelco irreversible de las plantas y/o la saturación de agua en el suelo por un tiempo determinado provocando clorosis en la planta y que provoquen una merma en el rendimiento.
  • Falta de Piso: Cubre la imposibilidad de realizar la pizca o recolección de granos, luego de su madurez fisiológicas, mecánicamente por inconsistencia del terreno provocada exclusivamente por excesos de lluvia exclusivamente, que de cómo resultado estos daños en forma conjunta o separado : caida o pudrición de granos tallos o frutos. La cobertura opera una vez vencido el periodo de 30 días después del momento en que el cultivo estuvo en condiciones de ser cosechado.

  • El seguro contra granizo tiene más de un siglo de historia y goza por lo tanto de una gran aceptación, siendo un seguro de ganancia esperada, ya que lo que se indemniza es una cosecha no madura.

Seguro de Caución

El seguro de caución es un contrato de garantía que otorga la Compañía de Seguros para cubrir las pérdidas producidas por el incumplimiento de obligaciones del Proponente o Tomador del seguro, frente al acreedor de esas obligaciones, quien es el Asegurado.

Es decir que, los seguros de caución sirven para el resarcimiento al Asegurado en caso que el Tomador no cumpla el compromiso asumido en el contrato. Derivado de la operatoria de este tipo de garantías, se establecen tres partes intervinientes: el Asegurado (beneficiario de la garantía, - el Tomador – quien solicita la garantía), y la Aseguradora (quién media entre la relación contractual de los mencionados anteriormente).

Obligaciones asegurables:

  • Obligaciones de hacer: Son aquellas en que el Tomador se compromete a ejecutar alguna tarea, por ejemplo: una obra de construcción, una reparación de algo, la construcción de un buque, etc. Para estas obligaciones se utilizan las pólizas de obra, los anticipos financieros o de acopio de materiales en obra, las garantías de tenencia de bienes para su transformación o construcción, los fondos de reparos, entre las más conocidas.
  • Obligaciones de dar: Son aquellas en que el Tomador se compromete a entregar alguna mercadería y/o servicio, por ejemplo: Licitaciones de provisión de alimentos, bienes muebles, servicio de limpieza, de vigilancia, entre otros. Para estas obligaciones se utilizan las pólizas de suministros.
  • Obligaciones de pagar: Son aquellas en que el Tomador se compromete a pagar una suma de dinero, por ejemplo: Alquiler de bienes muebles o inmuebles, concesión, Venta de mercadería a crédito, etc. Para estas obligaciones se utilizan las pólizas de alquileres, concesiones, insolvencia del deudor.

Vencimiento

Muchas de las coberturas tienen vencimiento indeterminado, y concluyen cuando concluyen todas las obligaciones del Tomador, es por ello que se desafectan con la devolución de las mismas o en su defecto, cuando se acredite que dichas obligaciones han cesado, lo cual ocurre mediante la comunicación del Asegurado desafectando las garantías.

Obligaciones del Tomador

El Tomador tiene el deber de cumplir el contrato principal, el deber de mantener informada a la Compañía del desenvolvimiento de dicho contrato principal, debe informar cualquier anormalidad, así como el fin del mismo, (pues la Compañía no es parte directa en el contrato y no puede informarse por si sola), debe pagar los premios, no debe disminuir su capacidad patrimonial, y algunas otras cargas que se encuentran explicitadas en la carta presentación y el anexo, por medio de los cuales asume los deberes aquí descriptos.

Seguro para Flota de Vehículos

Se denomina seguro flota automotor a la posibilidad que tiene usted de a través de una misma póliza asegurar todos los vehículos comerciales de su empresa y o particulares , con una gran variedad de coberturas y beneficios que se adaptan a sus necesidades. Además dependiendo de la empresa aseguradora que elija esta también le brindara una serie de descuentos en relación a la cantidad de autos asegurados y del plan contratado.

En general, las coberturas brindadas son muy similares a las brindadas a particulares, en forma genérica podemos nombrar la llamada “Todo Riesgo”, que incluye responsabilidad civil, robo total y parcial, daño total por accidente, incendio total, y otras opciones más. También encontramos la llamada cobertura “Terceros Completo” con servicios similares a los anteriores aunque con ciertas limitaciones. Y por último la póliza “Responsabilidad Civil”, la cual es la cobertura más básica encontrada en el mercado, y que consta del seguro obligatorio exigido por el Estado, mantiene al conductor y al titular del vehículo protegidos por los daños causados a otras personas y sus bienes.

Seguro de Incendio

Cobertura básica incendio

Daños Materiales como consecuencia directa o indirecta de Incendio, rayo y/o explosión, hechos de tumulto popular, huelga, lockout, otros hechos vandalismo, terrorismo y malevolencia. Impacto de aeronaves, vehículos terrestres y humo. Coberturas Adicionales incendio: Entre otras, daños materiales directos derivados de Huracán, Vendaval, Ciclón, Tornado, Granizo, Responsabilidad Civil a Linderos por Incendio y/o Explosión, Remoción de Escombros, Combustión Espontánea.

Bienes cubiertos

  • Edificios: Está orientado a cubrir los daños sufridos en los bienes inmuebles por la acción directa o indirecta de algunos de los hechos descriptos en la cobertura principal.
  • Contenido: Se cubre los daños materiales causados por la acción directa o indirecta de algunos de los hechos descriptos en la cobertura principal, que afecten los bienes muebles (Mobiliario, Mercaderías, Materias Primas, Productos terminados, demás efectos relacionados a la actividad declarada) que se encuentren en el edificio amparado en la póliza.

Medida de Prestación

A Prorrata. En caso de siniestros la indemnización que corresponda se determinará por la relación existente entre la Suma Asegurada en póliza y el Valor a Riesgo de los bienes comprendidos.
Bajo esta cobertura pueden ampararse:Casas o Departamentos ocupados por habitaciones de Familias, Edificios en propiedad Horizontal, Negocios de Ventas por mayor y/o menor, Oficinas de Profesionales, Consultorios, Talleres, Galpones, Silos, Frigoríficos, Otros.

Exigencias

Las construcciones deben ser sólidas, con paredes de mampostería de ladrillos o similares, techos de losa, tejas o cinc, pisos incombustibles. Contar con medidas de seguridad y prevención adecuadas a la actividad desarrollada Contar con planos y aprobaciones de autoridad competente. No debe desarrollarse, como principal o accesoria, actividades peligrosas o con contenidos inflamables, peligrosos, explosivos.

Seguro Integral de Comercio

Ampara los bienes donde se desarrolla su actividad comercial o comercio. Hoy, su fuente de ingresos merece estar bien protegida.

    Coberturas

  • Incendio: Cubre pérdidas originadas por acción directa o indirecta del fuego, rayo o explosión, y los daños ocasionados por cualquier medio empleado para extinguir el fuego o reducir sus consecuencias.
  • Robo: Cubre el robo de bienes muebles o mercadería y los daños sufridos al edificio como consecuencia del robo. También puede asegurarse el local contra el robo de bienes especificados y los Daños en los bienes y/o en el local que causen los ladrones. Equipos electrónicos cubre los equipos por rotura, robo o incendio sepuede cubrir en el local el republica argentina o en todo el mundo.
  • Robo de valores en caja: Cubre el robo y/o la destrucción del dinero, cheques al portador y otros valores. Dinero en tránsito - giro comercial - sueldos y jornales: Cubre el robo y los daños causados por incendio, rayo o explosión; así como la apropiación fraudulenta por parte de los portavalores y destrucción por accidente del medio de transporte.
  • Cristales: ampara los daños sufridos en cristales, vidrios o espejos colocados en forma vertical como consecuencia de su rotura o rajadura. Se incluyen los costos de colocación.
  • Daños por agua: Cubre los daños que se produzcan a consecuencia directa de filtraciones, derrames, desborde de tanques, o rotura de cañerías.
  • Responsabilidad civil comprensiva: Mantiene indemne al asegurado ante terceros como consecuencia de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra en su actividad.

Seguro Integral de Consorcio

Este seguro tiende a amparar en forma integral a los edificios que se encuentran alcanzados por el régimen de Propiedad Horizontal, ofreciendo una cobertura que contempla los diferentes riesgos que pueden afectar el patrimonio del Consorcio, incluyendo las exigencias establecidas por disposiciones legales.

Para una correcta descripción de los bienes a cubrir deben establecerse la cantidad de pisos que posee el edificio, determinando las plantas altas, entrepisos, plantas bajas, sótanos y subsuelos, sean éstos totales o parciales. Esta combinación de riesgos, permite reducir los costos de las coberturas contratadas en forma individual.

    Coberturas

  • Incendio del Edificio: Se amparan bajo esta cobertura los daños sufridos en la propiedad, por la acción directa o indirecta de Incendio, rayo, explosión, impactos de aeronaves, vehículos terrestres, sus partes componentes y/o carga transportada. Humo. Huracán, Vendaval, Ciclón y/o Tornado.
  • Incendio del Contenido: Se amparan bajo esta cobertura los daños sufridos a los bienes muebles del consorcio, por la acción directa o indirecta de Incendio, rayo, explosión, hechos de tumulto popular, huelga y lock-out, terrorismo, vandalismo, y malevolencia, impactos de aeronaves, vehículos terrestres, sus partes componentes y/o carga transportada. Humo. Huracán, Vendaval, Ciclón y/o Tornado.
  • Responsabilidad Civil a Linderos: Se cubre la Responsabilidad Civil del Consorcio, frente los daños materiales que pudieran sufrir los linderos a consecuencia de incendio o explosión del edificio asegurado, amparado por la póliza.
  • Responsabilidad Civil Comprensiva: Se cubre la Responsabilidad Civil Comprensiva por los daños que pudiera ocasionar a terceros como consecuencia del desarrollo de su actividad, con el Adicional de: incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas y escapes de gas, ascensores, y los producidos por las instalaciones fijas destinadas a producir, transportar o utilizar vapor y/o agua caliente, y la guarda de vehículos a título no oneroso.
  • Cristales (de propiedad común): Esta cobertura ampara toda fractura, quebradura y/o rajadura, producida a los vidrios, cristales y espejos siempre que éstos se encuentren colocados en forma vertical permanentemente en relación a puertas, ventanas, montajes y/o paredes del edificio objeto del seguro.
  • Daños por acción del Agua: Pérdida o daños a los bienes asegurados por la acción directa del agua únicamente cuando sean causados por filtración, derrame, desborde o escape como consecuencia de la rotura, obstrucción, falta o deficiencia en la provisión de energía o falla de la instalación sanitaria, destinada a contener o distribuir la sustancia, incluyendo tanques, cañerías, válvulas, bombas y cualquier accesorio de la instalación.
  • Robo, excluido expresamente el Hurto, de Cámaras de video: Se ampara la pérdida por robo de cámaras de video colocadas dentro del predio asegurado, adheridas a paredes o columnas en forma permanente, a prorrata hasta el valor individual de cada equipo.
  • Cobertura adicional sin cargo: Retiro de Escombros y/o Demolición de Edificios: Se ampara bajo esta cobertura los gastos en que se incurra por el retiro de escombros y /o demolición de edificios con motivo de un siniestro amparado por la cobertura de Incendio, con un límite del valor Asegurado por el Incendio del Edificio.- Si cubre elementos específicos deberán detallar marca, modelo, número de serie y valor individual.

Seguro de Demolición

Se cubre la Responsabilidad Civil del propietario del inmueble o de la empresa encargada de los trabajos.
Es necesario conocer detalladamente el estado de los linderos y las especificaciones técnicas de los trabajos a realizar, a efectos de poder otorgar la cobertura.

Seguro de Responsabilidad Civil

Le ofrecemos la posibilidad de proteger la integridad de su patrimonio, frente a reclamos efectuados por terceras personas, por daños o perjuicios ocasionados en actos de su vida privada, profesional o empresarial.
Estos productos implican coberturas de suma importancia ya que, legalmente, toda persona o empresa que, por su culpa o negligencia, ocasiona un daño a otra, está obligada a la reparación del perjuicio. A su vez, dicha obligación se extiende también a los daños no causados en forma directa, sino también por personas o cosas que se encuentren bajo su dependencia.

Responsabilidad Civil Carteles y/o Letreros y/o Antenas y/u Objetos Afines

Se cubre la Responsabilidad Civil del asegurado por los daños ocasionados a terceros por la instalación, uso, mantenimiento, reparación y desmantelamiento de carteles, letreros, antenas y/u objetos afines, y sus partes complementarias. Asimismo, queda igualmente cubierta la Responsabilidad Civil causada por incendio y/o descargas eléctricas de o en las citadas instalaciones.
Responsabilidad Civil a Consecuencia de Incendio, Rayo, Explosión, Descargas Eléctricas y Escapes de Gas. A través de esta cobertura se mantiene indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero como consecuencia de la Responsabilidad Civil que surge de la acción directa o indirecta del fuego, rayo, explosión, descargas eléctricas y escapes de gas.

Responsabilidad Civil por Hechos Privados Imputables al Asegurado y/u Otros

Se cubre la Responsabilidad Civil del asegurado emergente de hechos que no se vinculen con su actividad profesional, comercial o laboral, imputables al mismo y/o a su cónyuge y/o por cualquier otra persona por quien sea legalmente responsable. A su vez, se cubre la Responsabilidad Civil causada por el suministro de alimentos o por animales domésticos (excluidas las enfermedades que pudieran transmitir).

Responsabilidad Civil Ascensores y/o Montacargas

Por medio de esta cobertura se ampara la Responsabilidad Civil del asegurado hacia terceros, emergente de los daños producidos por el uso de ascensores y/o montacargas de su establecimiento, ya sea por las lesiones o la muerte de las personas, o por daños a bienes de terceros.

Responsabilidad Civil Profesional para Médicos

Otorga cobertura al asegurado a título personal por cuanto deba a un paciente, en razón de la Responsabilidad Civil contractual o extracontractual en que incurra como consecuencia del ejercicio de su profesión de médico, según corresponda con su habilitación correspondiente, y actuando en la especialidad o especialidades que se declaren.

Responsabilidad Civil Comprensiva

Se cubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por daños ocasionados como consecuencia del ejercicio de la actividad declarada en las condiciones particulares de póliza. Se trata de un seguro de Responsabilidad Civil aplicable a comercios e industrias e incluye fundamentalmente la responsabilidad de las personas con funciones de dirección.

Responsabilidad Civil para Excavaciones Construcción de Edificios, Instalaciones y Montaje con Motivo de la Construcción, Refacción de Edificios o Demoliciones

Se cubre hasta la suma máxima prevista en las Condiciones Particulares de la póliza, la Responsabilidad Civil del asegurado frente a terceros como consecuencia directa de la ejecución de los trabajos realizados, cuando los daños sean causados, por ejemplo, por:
  • Derrumbe del edificio en construcción o en refección.
  • Caída de objetos.
  • Incendio y/o explosión.
  • Cables y descargas eléctricas.
  • Carga y descarga de materiales.
  • Apertura de zanjas.
  • Prueba de instalaciones destinadas a producir, transportar o utilizar vapor y/o agua caliente.

Responsabilidad Civil por la Guarda y/o Depósito de Vehículos en Garajes y otras Actividades Similares

Se ampara la Responsabilidad Civil del asegurado como consecuencia de uno o más hechos que se mencionan a continuación:
  • Pérdida o daño a vehículos automotores de terceros de cuatro o más ruedas, cuando sean causadas por incendio, explosión, robo, hurto o caída desde pisos, plataformas o elevadores hidráulicos.
  • Muerte o lesiones a terceros, por incendio o accidente, que ocurran dentro del local asegurado o en la entrada o a la salida del mismo, únicamente cuando tales hechos se originen durante las maniobras de los vehículos por parte del personal del asegurado, vinculadas a las tareas propias de la actividad.

Responsabilidad Civil Productos

Mediante esta cobertura se busca mantener indemne al asegurado, en razón de la Responsabilidad Civil por el uso y/o consumo de productos inherentes a su actividad, en que incurra a partir de la entrega de los mismos. Se entiende que un producto fue entregado cuando el asegurado pierde la posibilidad de ejercer un control material directo sobre el mismo.

Responsabilidad Civil Directores

Protege a los miembros del órgano de administración de una sociedad, y a las personas de la empresa que ostentan cargos de dirección y cuyas decisiones comprometen a la empresa frente a terceros.

D&O

Un seguro de D&O sirve fundamentalmente para soportar los gastos de defensa de los administradores sociales (costas judiciales, gastos y honorarios incurridos en la defensa de una reclamación que puede incluir los gastos de apelaciones y los gastos de constitución, de fianzas civiles y las necesarias para garantizar la libertad provisional del Asegurado), y las posibles indemnizaciones a que sean condenados por los tribunales como consecuencia de la realización de un acto incorrecto, ya sea por acción u omisión, que de origen a la exigencia de responsabilidad y les sea exigida a éstos por la propia sociedad, los socios o los acreedores sociales.

A diferencia de otras responsabilidades que pueda tener la empresa, la responsabilidad a que nos referimos y que protege este seguro, es una responsabilidad individual de la persona, del directivo o administrador, por lo que este seguro cobra especial relevancia si queremos dejar a salvo nuestro patrimonio privativo.

E&O

El seguro de E&O cubre la responsabilidad civil legal por reclamos realizados contra el Asegurado durante el período de la póliza, y que surjan de un acto, error u omisión negligente por parte de un empleado del Asegurado, cuando fuera cometido en el curso normal del negocio del Asegurado. Dicho de otro modo, el seguro de E&O protege los activos de la compañía asegurada contra las pérdidas que surjan del incumplimiento de la obligación profesional por uno o más empleados. Protege los intereses de la compañía, lo que no protege es a las personas individualmente.

Todo Riesgo - Construccion y Montaje

Uno de los seguros de mayor desarrollo en la última década ha sido el Seguro de Todo Riesgo de Construcción y el Seguro de Todo Riesgo de Montaje, comúnmente llamados Seguro CAR (Construction All Risk) y Seguro EAR (Engineering All Risk) respectivamente. Similares en cuanto a la estructura y alcance de la cobertura, se diferencian en el tipo de trabajos a los cuales aplican. Mientras el CAR ampara toda clase de obras civiles, el EAR se contrata para cubrir trabajos de instalación y montaje de estructuras metálicas, maquinarias y equipos, montaje de plantas industriales completas y/o su ampliación. La ventaja de este tipo de coberturas radica en el hecho que, a través de una única póliza, no sólo se cubre todo el espectro de los diferentes riesgos a los que se puedan ver afectados los bienes a construir y/o montar, sino que además, en la misma póliza, se ampara a las diferentes partes con interés asegurable. En efecto, los riesgos cubiertos en las modalidades usuales son los que siguen:

  • 1. Seguro de Todo Riesgo de Construcción: Cobertura básica: • Incendio, rayo, explosión • Errores de construcción • Impacto de vehículos y/o aeronaves • Impericia, descuido y actos malintencionados de obreros y empleados del asegurado o de extraños • Robo • Otros accidentes imprevistos • Daños materiales que sufran los bienes asegurados causados por cualquier causa no específicamente excluida • Terremoto, temblor, maremoto y erupción volcánica • Ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza del nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento de tierra y desprendimiento de tierra o de rocas.
  • 2. Seguro de Todo Riesgo de Montaje: Cobertura básica: Adicionalmente a los mencionados para el Todo Riesgo de Construcción: - Errores de montaje - Cortocircuito, arco voltaico - Caída de partes del objeto que se monta A la cobertura básica, si fuera necesario, pueden agregarse las coberturas adicionales que a continuación se indican: - Responsabilidad civil por daños a bienes - Responsabilidad civil por daños a personas (lesiones y/o muerte) - Equipos y maquinarias del contratista - Obradores - Propiedad preexistente y/o adyacente Vigencia del Seguro: Los seguros CAR y EAR amparan a los bienes durante: ƒ Período de almacenaje en el sitio de montaje ƒ Período de construcción y/o montaje propiamente dicho ƒ Período de pruebas (generalmente hasta 4 semanas) ƒ Período de mantenimiento (desde la recepción provisoria de obra hasta la definitiva).
  • Asegurados: Bajo el presente seguro se ampara: ƒ Al comitente y/o propietario de la obra ƒ Al contratista principal ƒ A los subcontratistas (en forma innominada) Estructura de la póliza La estructura de este tipo de coberturas presenta algunas particularidades. Los diferentes riesgos cubiertos se agrupan en los denominados AMPAROS, a saber:
    • Amparo A: cubre los daños materiales que sufran los bienes asegurados por cualquier causa que no sea excluída expresamente y que no pudiera ser cubierta bajo las coberturas adicionales.
    • Amparo B: cubre los daños materiales causados por terremoto, temblor, maremoto, erupción volcánica.
    • Amparo C: cubre los daños materiales causados por ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza de nivel de las aguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas.
    • Amparo D: cubre los daños materiales causados directamente por el Contratista durante la ejecución de las operaciones que esté contractualmente obligado a realizar, y que sean llevadas a cabo durante el período que media entre la recepción provisoria y la recepción definitiva de las obras.
    • Amparo E: cubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por daños materiales producidos a bienes de terceros que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato asegurado por la póliza.
    • Amparo F: cubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por lesiones y/o muerte ocasionadas a terceras personas (ajenos al asegurado, comitente y/o subcontratistas).
    • Amparo G: cubre los gastos por desmontaje y remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado por la póliza. Sumas aseguradas: Las sumas aseguradas bajo los Amparos A y D deben estar representadas por el valor total del contrato. Para el resto de los Amparos (B-C-E-F y G) pueden establecerse (y es lo usual), límites de indemnización inferiores. En caso de requerirse la contratación, el contratista deberá completar un formulario en el cual consignará datos relacionados con las especificaciones técnicas de los trabajos, con las características geográficas y climáticas del lugar de emplazamiento de las obras, etc.

Todo Riesgo Operativo

Es un seguro aplicable a actividades industriales y comerciales, por el cual se da cobertura a todos los riesgos a los que está expuesta dicha actividad, con excepción de aquellos expresamente excluidos. A diferencia de los seguros Integrales (integral de comercio / industria), en los que se amparan sólo aquellos riesgos detallados en la póliza, en el Todo Riesgo Operativo se cubre cualquier riesgo que no esté excluido (algunos riesgos excluidos pueden cubrirse contratando los adicionales correspondientes).
Respecto a los bienes cubiertos, en las pólizas integrales se deben especificar los objetos a cubrir, mientras que en el Todo Riesgo Operativo se encuentran cubiertos todos los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al asegurado o tenido bajo su custodia, cuidado o control, excepto aquellos expresamente excluidos Principales Exclusiones:

  • Terremoto (a menos que sobrevenga incendio y en tal caso sólo se cubre el daño por incendio)
  • Rotura o Desperfecto de maquinaria • Daños causados por la corriente eléctrica
  • Pérdida o daño a bienes muebles por procesamiento, renovación, reparación o trabajo defectuoso
  • Vicio Propio, desgaste gradual, corrosión, etcétera • Inundación, aguas superficiales, maremoto.
  • Infidelidad del asegurado o de sus empleados o de terceros a los que se haya confiado el bien.
  • Reacción nuclear, contaminación radioactiva • Pérdida o daño originado por: Guerra Civil, Rebelión, Revolución, Insurrección, etcétera.
  • Polución, contaminación. Principales bienes excluidos: Entre otros se excluyen: embarcaciones, aeronaves, automotores, joyas, piedras preciosas, pieles, árboles en pie, cultivos, animales, agua, dinero, títulos, escrituras, bienes vendidos por el asegurado después que hayan salido de su custodia, edificios o estructuras en construcción, líneas de transmisión de energía fuera de las instalaciones del asegurado.

Coberturas adicionales:

Algunas de las exclusiones mencionadas (de riesgos o de bienes) pueden incluirse a través de adicionales, con el pago de la extraprima correspondiente.

Inclusión de Bienes:

Bienes en tránsito, Equipos electrónicos, Bienes en Construcción, Dinero, Títulos, etcétera.

Inclusión de Riesgos:

Inundación, Terremoto, Daño Eléctrico, Rotura de maquinaria, etcétera.

Coberturas Temporales:

Gastos Extraordinarios, Pérdida de Beneficios, etcétera.

Transporte

Es un seguro a través del cual se pretenden proteger los bienes asegurados frente al riesgo de pérdida o deterioro con ocasión de su transporte de un lugar a otro. Es un seguro de daños que puede cubrir tanto los objetos transportados como los vehículos o medios que los transportan.

Características

El seguro de transporte tiene una disciplina particular según la clase de transporte de que se trate (terrestre, marítimo o aéreo). Si el viaje se efectúa utilizando diversos medios de transporte, y no puede determinarse el momento en que se produjo el siniestro, se aplicarán las normas del seguro de transporte terrestre si el viaje por este medio constituye la parte más importante del mismo. Cuando el transporte terrestre sea accesorio de uno marítimo o aéreo, se aplicarán a todo el transporte las normas del seguro marítimo aéreo.

Podrán contratar este seguro no sólo el propietario del vehículo o de las mercancías transportadas, sino también el comisionista de transporte y las agencias de transporte y las agencias de transportes, así como todos los que tengan interés en la conservación de las mercancías, expresando en la póliza el concepto en que se contrata el seguro. El seguro de transporte terrestre puede contratarse por viaje o por un tiempo determinado.

El asegurador indemnizará, según las condiciones del seguro, los daños que sean consecuencia de siniestros sucedidos durante el plazo de vigencia del contrato, aunque sus efectos se manifiesten con posterioridad, pero siempre dentro de los seis meses siguientes a la fecha de vencimiento del contrato. El asegurador no responderá por el daño debido a la naturaleza de las mercancías transportadas. Salvo que se acuerde lo contrario, la cobertura del seguro comienza desde que se entregan las mercancías al transportista en el punto de partida del viaje asegurado, y terminará cuando se entreguen al destinatario en el punto de destino, siempre que la entrega se realice dentro del plazo previsto en la póliza. No obstante, puede pactarse que el seguro se extienda a los riesgos que afecten a las mercancías desde que salen del almacén o domicilio del remitente para su entrega al transportista hasta que entran para su entrega en el domicilio o almacén del destinatario.

Seguros Cibernéticos

Ble Insurance Cyber te va ayudar a reducir las pérdidas económicas al momento de un siniestro y que puedas transferir tus riesgos a un costo altamente competitivo.

¿Qué es el riesgo cibernético?

Es cualquier riesgo de que nos ocasione una pérdida financiera, operacional o daño en la reputación de una organización, como resultado de debilidades en sus sistemas tecnológicos, los procesos que los soportan o el uso de la información por parte de las personas que acceden a esta.

¿Que puede suceder ante un ciber ataque dentro de tu Empresa o Pyme?

> Perder Información sensible y crítica para la administración del negocio.
> Perder Ingresos como consecuencia de la interrupción de la actividad.
> Recibir reclamación por partes de personas afectadas por el mal uso de la información.
> Recibir Sanciones por entes de control y vigilancia como consecuencia del mal uso de información.
> Perder la reputación por la falta de confianza por parte de los clientes.

¡Te contamos como protegerte ante estas situaciones!

> Responsabilidad por revelar información confidencial.
> Responsabilidad por virus malicioso o virus inf.
> Publicación en medios digitales.
> Recuperación de información digital.
> Interrupción de la actividad empresarial.
> Extorsión cibernética.
> Transacciones bancarias fraudulentas.
> Protección a la reputación.
> Gastos de defensa.
> Gastos forenses.
> Gastos sin previa autorización.


Sevicios